Católicas por el Derecho a Decidir, AC; Justicia, Derechos Humanos y Género, AC; y Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, AC, organizaciones que solicitaron el amparo relacionado con la legislación a favor del aborto en Veracruz, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) expresan su apoyo al proyecto que será discutido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hoy 29 de julio.
A este respaldo se han sumado más de 1,500 personas y organizaciones nacionales e internacionales de México y países como: Chile, Colombia, Haití, Túnez, Siria, Pakistán, Sri Lanka, Argelia, Canadá, Francia, Botswana.
Dicho proyecto, encabezado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, analizará la posible omisión legislativa del Congreso del estado de Veracruz al no haber modificado diversos artículos del Código Penal de esa entidad que violentan o restringen los derechos humanos de las mujeres. En particular estas modificaciones se refieren a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, la ampliación de la causal salud como un supuesto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y la eliminación del plazo de los noventa días para la ILE en caso de violación.
El proyecto de sentencia resalta la importancia de eliminar la normatividad discriminatoria que se traduce en una violencia institucional contra de las mujeres. Con esta acción, la SCJN demuestra estar a la vanguardia en la progresividad y garantía de los derechos humanos de las mujeres en México.
Resaltamos algunos puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:
1.-Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.
2.-Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el poder legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.
3.-Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.
4.-En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:
- Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.
- El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.
- El artículo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminación de la discriminación.
- La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.
- Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.
- Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.
- Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.
- Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas convencionales relevantes.
Una resolución favorable al proyecto que discutirá la Corte permitiría garantizar la salud reproductiva de las mujeres bajo los estándares más altos en materia de Derechos Humanos, es decir, que las mujeres tengan acceso al aborto legal y seguro. Abonaría también a reducir la brecha de desigualdad que ha fomentado la cultura machista, porque daría un mensaje contundente para que los Congresos dejen de promover leyes discriminatorias.
Como defensoras de los derechos humanos de las mujeres y organizaciones de la sociedad civil, estaremos atentas a la resolución de la SCJN, la cual podría sentar un precedente histórico para la garantía de los derechos de las mujeres en México.
Atentamente,